jueves, 24 de septiembre de 2026

La Justicia reconoció la relación laboral detrás del alquiler de autos para Uber
El fallo contra deRentas ordenó aplicar el convenio de remiserías y abrió una discusión sobre las formas contractuales utilizadas para encubrir trabajo dependiente en las plataformas.
La Justicia de la Seguridad Social reconoció la relación laboral entre la empresa deRentas y los conductores que alquilaban sus vehículos para trabajar exclusivamente mediante Uber. La resolución estableció que la actividad debe encuadrarse en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/2019, que regula el sector de remises, y obliga a la compañía a registrar a los trabajadores y garantizarles los derechos salariales, previsionales y laborales correspondientes. Para la Federación Argentina de Trabajadores Remiseros (FAREM), el fallo representa un antecedente relevante frente a los modelos empresariales que presentan como contratos comerciales relaciones que reúnen características propias del trabajo dependiente.
El secretario general de FAREM, Alejandro Poli, explicó que deRentas entregaba los automóviles mediante contratos de alquiler que obligaban a los conductores a trabajar con Uber y les imponían condiciones sobre la prestación del servicio. Según detalló, la empresa cobraba alrededor de 400.000 pesos semanales por cada vehículo, trasladaba a los choferes el costo de las multas y establecía distintas penalidades. “Era trabajo en negro encubierto bajo una forma de alquiler. La empresa era dueña de los autos, contrataba a los trabajadores y les indicaba con qué aplicación debían trabajar”, afirmó.
Para Poli, esos elementos demuestran que los conductores no utilizaban libremente un vehículo alquilado, sino que aportaban su fuerza de trabajo dentro de una organización empresarial que definía las condiciones esenciales de la actividad. La denominación utilizada en los contratos no puede modificar la naturaleza real del vínculo cuando existen subordinación, dependencia económica y control sobre la tarea. La sentencia reconoció precisamente esa diferencia entre la forma contractual presentada por la empresa y el funcionamiento concreto del servicio.
El convenio 773/2019 contempla doce categorías laborales para choferes, personal administrativo y otras funciones vinculadas con las agencias y empresas de remises. Su aplicación garantiza salarios establecidos colectivamente, límites a la jornada, pago de horas extras, aportes previsionales, cobertura social y protección frente a accidentes y despidos. “Si quieren que un trabajador maneje doce horas, tienen que pagarle las horas extras. Lo que no pueden hacer es regalar los viajes con el salario y el esfuerzo del chofer”, sostuvo Poli.
El dirigente sindical cuestionó además el funcionamiento de las plataformas digitales, que ofrecen promociones y tarifas reducidas sin absorber el costo económico de esas decisiones. Señaló que Uber y otras compañías compiten por ofrecer viajes baratos, pero trasladan sus consecuencias a quienes conducen durante jornadas que pueden extenderse entre doce y catorce horas. “El capital humano lo pone el trabajador. Ellos pueden hacer las promociones que quieran, pero tienen que respetar el salario”, remarcó.
Poli también reclamó que las plataformas cuenten con una estructura legal y tributaria radicada en la Argentina. Explicó que, dentro del esquema tradicional de remiserías, existen agencias, titulares de vehículos y choferes, con responsabilidades diferenciadas para cada sector. Cuando el propietario de una flota contrata conductores y organiza su trabajo mediante una aplicación, sostuvo, existe una relación laboral que no desaparece por denominarla alquiler o prestación independiente.
Aunque el pronunciamiento resuelve el caso concreto de deRentas, su razonamiento puede proyectarse sobre otras empresas que utilicen estructuras similares. Cada situación deberá ser analizada de acuerdo con sus características, pero el fallo establece que la tecnología o la intermediación de una plataforma no alcanzan para borrar los derechos derivados de una relación de dependencia. La innovación empresarial no puede funcionar como una autorización para desconocer la legislación laboral.
El titular de FAREM también valoró la posibilidad de que el sector incorpore un fondo de cese o seguro de desempleo que brinde cobertura ante la interrupción de la actividad. Explicó que los choferes pueden quedar temporalmente sin trabajo por un accidente, la rotura del vehículo o la desaparición de una empresa, mientras que un juicio laboral puede extenderse durante años y terminar sin posibilidades reales de cobro. Sin embargo, aclaró que cualquier mecanismo de protección debe partir del reconocimiento y la registración de la relación laboral.
La sentencia vuelve a colocar en el centro del debate una pregunta que atraviesa a la economía de plataformas: quién asume los costos y los riesgos del servicio. En el modelo cuestionado, la empresa conserva los vehículos y organiza la actividad, la aplicación establece las condiciones comerciales y el trabajador aporta extensas jornadas sin las garantías del empleo registrado. El fallo marca un límite concreto: detrás del contrato de alquiler había trabajadores y, donde existe trabajo dependiente, deben existir derechos laborales.






