El Juzgado del Trabajo N°3 declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. La jueza Moira Fullana advirtió que el Ejecutivo se arrogó funciones legislativas y no justificó la urgencia requerida.
La Justicia declaró la invalidez constitucional de los artículos centrales del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, con el que el Ejecutivo había intentado ampliar la nómina de “servicios esenciales” e incorporar una nueva categoría de “servicios trascendentales”, con el objetivo de restringir el derecho a huelga. El fallo fue dictado este lunes por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana.
El amparo había sido impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que ya había conseguido una medida cautelar favorable a principios de junio. Dicha suspensión fue ratificada posteriormente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Con esta nueva resolución, los artículos 2 y 3 del decreto quedan definitivamente anulados.
En su fallo, Fullana sostuvo que el decreto presidencial resulta inconstitucional por violar el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que restringe la utilización de DNU a situaciones de “circunstancias excepcionales” en las que no sea posible recurrir al Congreso. La jueza demostró que el Parlamento se encontraba en pleno funcionamiento durante mayo, mes en que fue dictado el decreto, y por tanto no se encontraba justificado el uso de facultades legislativas por parte del Ejecutivo.
“El Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento. La Cámara de Senadores sesionó el 7 de mayo de 2025 y el 21 de mayo se llevaron a cabo reuniones de comisiones”, señaló Fullana, desestimando el argumento de urgencia esgrimido por el gobierno.
Además, la magistrada cuestionó que el Ejecutivo haya utilizado la técnica del decreto para modificar íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, lo que, en sus palabras, configura una “invasión en la esfera del Poder Legislativo”. La jueza también refutó el argumento oficial que afirmaba que el DNU 340 solo introducía ajustes menores, y subrayó que la norma implicaba una reforma de fondo de la legislación laboral vigente.
La CGT había advertido que la nueva clasificación de “servicios trascendentales” violaba convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos, además de contradecir el artículo 14 bis de la Constitución. Fullana dio por válidos estos argumentos y citó a la propia OIT, que advierte sobre los riesgos de ampliar en exceso el concepto de servicios esenciales, lo que podría conducir a restricciones indebidas a la huelga.
El decreto 340 había incorporado como “servicio esencial” a la Marina Mercante y pretendía extender esa condición a otras actividades clave. Para la Justicia, esa estrategia careció de sustento técnico y se apoyó en fundamentos que “no resisten análisis constitucional”.
Se trata del segundo revés judicial importante que sufre el Gobierno en materia laboral desde el inicio de su gestión. En diciembre de 2023, la Cámara del Trabajo ya había frenado por inconstitucional parte del DNU 70/2023, que incluía una reforma laboral de gran alcance. En ambos casos, la CGT encabezó las acciones legales y logró frenar las iniciativas por vías institucionales.
El fallo vuelve a dejar en evidencia los límites constitucionales que enfrenta el Ejecutivo en su intento de reformar por decreto áreas sensibles del sistema normativo argentino, en este caso, el derecho de huelga y la negociación colectiva.