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Nota Completa

LA JUSTICIA FRENA EL DECRETO ANTISINDICAL DE MILEI

Publicado : 02/06/2025
(Review)

Una jueza laboral suspendió los artículos del DNU 340 que restringían el derecho a huelga. El fallo, a favor de la CGT, considera que el decreto viola la Constitución y tratados internacionales.

El gobierno de Javier Milei acaba de sufrir un revés en su intento por reglamentar de hecho el derecho a huelga mediante un decreto. El Juzgado Nacional del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dejó sin efecto los artículos centrales del DNU 340/2025. La decisión suspende provisoriamente el artículo 2°, que imponía entre 50 y 75 por ciento de funcionamiento obligatorio durante medidas gremiales, y el artículo 3°, que ampliaba de forma arbitraria el listado de actividades consideradas “esenciales”.

La resolución judicial sostiene que el decreto no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia, ya que fue dictado mientras el Congreso sesionaba con normalidad. Además, advierte que el Ejecutivo avanzó sobre competencias del Poder Legislativo y vulneró derechos protegidos por la Constitución Nacional, como la libertad sindical y el derecho a huelga establecidos en el artículo 14 bis. La jueza también cita convenios internacionales ratificados por Argentina, como los convenios 87 y 98 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El DNU incluía sectores como educación obligatoria, internet, transporte aéreo, marítimo y fluvial, energía, agua, salud, puertos y aduanas. En todos esos casos, se pretendía imponer una prestación mínima que en la práctica anulaba cualquier paro. Para los gremios, se trataba de una maniobra destinada a disuadir las medidas de fuerza mediante sanciones administrativas y disciplinarias.

El fallo representa una victoria para el movimiento obrero organizado, que había denunciado la avanzada oficial como parte de un plan más amplio de disciplinamiento social y destrucción de derechos laborales. Aunque la suspensión es temporal y la causa seguirá su curso, el mensaje es claro: la legalidad no puede ser arrasada con decretos. Y mucho menos, cuando lo que está en juego es el derecho de les trabajadores a defender lo que es suyo.