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Nota Completa

La Justicia porteña declaró ilegal un operativo del GCBA y ordenó reparar a familias desalojadas

Publicado : 10/07/2026
(Review)

La jueza Elena Liberatori consideró que el ingreso de funcionarios porteños a un inmueble privado para retirar y destruir bienes constituyó una "vía de hecho" y responsabilizó al Gobierno de la Ciudad.

La Justicia porteña declaró nula la intervención realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un inmueble de la calle Carlos Calvo 550, donde personal estatal ingresó meses después de un desalojo preventivo y retiró bienes privados que luego fueron enviados a destrucción. La jueza Elena Amanda Liberatori, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, determinó que la actuación del Ejecutivo porteño constituyó una "vía de hecho administrativa" y ordenó una reparación económica para las personas afectadas.

La resolución fue dictada el 7 de julio de 2026 en el marco del expediente "A., O. y otros contra GCBA sobre amparo habitacional", iniciado por habitantes del inmueble que denunciaron el retiro y destrucción de pertenencias personales durante un operativo realizado el 19 de junio. Según el fallo, la administración porteña actuó sin competencia legal suficiente, sin orden judicial y sin garantizar procedimientos básicos de protección sobre bienes de propiedad privada.

El conflicto se originó el 5 de enero de 2026, cuando el Gobierno de la Ciudad clausuró de manera preventiva el edificio ubicado en Carlos Calvo 550 bajo el argumento de que existían riesgos vinculados al estado estructural y constructivo del inmueble. Como consecuencia de esa medida, varias personas fueron desalojadas y se les impidió volver a ingresar por el supuesto peligro de derrumbe.

Sin embargo, seis meses después, personal de la Dirección General de Fiscalización del GCBA ingresó al mismo lugar para realizar tareas de limpieza y reorganización. Las personas afectadas denunciaron que durante ese operativo fueron retirados y destruidos bienes personales, entre ellos una computadora, un lavarropas, una cocina, parlantes y distintos muebles que, según las pruebas presentadas, no eran residuos ni elementos abandonados.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la contradicción señalada por la magistrada entre los argumentos utilizados para justificar el desalojo y la intervención posterior del Gobierno porteño. La jueza destacó que la administración invocó un grave riesgo estructural para impedir el ingreso de los habitantes, pero meses más tarde permitió la entrada de trabajadores estatales al mismo inmueble para realizar tareas que, según el fallo, correspondían a los propietarios o responsables del lugar.

La Justicia también cuestionó que el GCBA no realizara un inventario de los objetos retirados ni notificara a las personas afectadas para que pudieran recuperar sus pertenencias antes de su destrucción. Durante el proceso, la propia administración reconoció que no contaba con un registro detallado de los elementos enviados a disposición final.

En su resolución, Liberatori sostuvo que la Dirección General de Fiscalización actuó por fuera de sus atribuciones legales, ya que sus competencias están vinculadas al control y fiscalización del espacio público, mientras que en este caso se trataba de un inmueble privado y de bienes pertenecientes a particulares.

La magistrada encuadró la actuación estatal dentro de la figura de vía de hecho administrativa, prevista para aquellos casos en los que la administración ejecuta acciones materiales que afectan derechos de las personas sin contar con un acto administrativo válido que las respalde. Según el fallo, esa conducta vulneró garantías constitucionales vinculadas al derecho de propiedad y al debido proceso.

Como consecuencia, la jueza declaró que la intervención del GCBA fue "nula de nulidad absoluta e insanable" y estableció que corresponde una reparación económica a favor de las personas damnificadas. Debido a que los bienes ya habían sido destruidos y no podían ser restituidos, ordenó que las afectadas presenten una estimación económica de los daños ocasionados, que deberá contemplar especialmente la falta de inventario reconocida por el propio Gobierno porteño.

El fallo vuelve a poner bajo análisis las prácticas administrativas del Gobierno de la Ciudad en materia habitacional y de intervenciones sobre inmuebles privados, al establecer límites sobre el accionar estatal cuando están en juego derechos fundamentales como la propiedad, la vivienda y las garantías del debido proceso.