La Cámara de Apelaciones ordenó suspender de manera inmediata cualquier intervención sobre el Estadio Luna Park hasta que se resuelva el fondo de la causa, en el marco de un amparo que cuestiona la legalidad del proyecto de remodelación y su impacto sobre el patrimonio histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió hacer lugar a los recursos presentados contra el fallo de primera instancia y dispuso una medida cautelar que frena por completo las obras de demolición y remodelación en el estadio. La decisión alcanza tanto a trabajos estructurales como a cualquier intervención que altere el edificio, que permanecerá sin cambios hasta que haya una sentencia definitiva.
El conflicto se originó a partir de un amparo colectivo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, Basta de Demoler y la Fundación Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar. A esa presentación se sumó otra impulsada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Todas cuestionan la decisión del Gobierno porteño de habilitar las obras a través de la Disposición 1283/25 de la Dirección General de Interpretación Urbanística, pese a que el Luna Park es un edificio protegido y declarado Monumento Histórico Nacional.
Según los planteos judiciales, el proyecto autorizado implica cambios estructurales profundos: demolición del interior, modificaciones en la cubierta y alteraciones que afectarían el volumen original del edificio. También señalan que no se cumplieron instancias de consulta obligatorias con organismos técnicos y urbanísticos que deben intervenir en este tipo de casos.
Al revisar el expediente, los jueces de la Sala III —Gabriela Seijas, Horacio Guillermo Aníbal Corti y Hugo Ricardo Zuleta— consideraron que hay elementos suficientes para sostener, al menos en esta etapa, que la obra podría afectar más del 20 por ciento de la superficie del predio. Ese dato no es menor: activa mecanismos de control más estrictos dentro del Código Urbanístico y refuerza la necesidad de intervención institucional antes de avanzar con cualquier modificación.
El tribunal también apuntó contra la falta de respuesta concreta del Gobierno de la Ciudad frente a las objeciones planteadas sobre la demolición interior y la posible sustitución de la cubierta. Esa ausencia, señalaron, debilita los argumentos oficiales en esta instancia cautelar.
En su resolución, la Cámara remarcó además que el régimen de protección del patrimonio no deja demasiado margen de interpretación: en edificios con protección estructural deben preservarse elementos como fachadas y techos, y las intervenciones deben respetar esos límites. Bajo ese criterio, advirtió que lo proyectado sobre el Luna Park aparece, al menos por ahora, en tensión con esas reglas.
Con el riesgo de que cualquier avance de obra genere daños difíciles de revertir, el tribunal resolvió frenar todo hasta que se dicte una sentencia de fondo. En la práctica, el proyecto queda en suspenso y el futuro del Luna Park vuelve a quedar atado a lo que decida la Justicia.
El fallo reabre una discusión de fondo sobre cómo se interviene en edificios históricos en la Ciudad de Buenos Aires y hasta dónde llegan las facultades del Ejecutivo cuando se trata de patrimonio. En el centro del conflicto aparece una tensión cada vez más frecuente entre las políticas de modernización urbana y la obligación de preservar aquello que forma parte de la historia material de la ciudad.