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Nota Completa

La Cámara Civil y Comercial Federal confirma la caducidad de la causa civil de Vialidad contra Cristina Fernández de Kirchner

Publicado : 27/04/2026
(Review)

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el fallo que dio por caída la demanda de la Dirección Nacional de Vialidad por falta de impulso procesal, en un expediente por supuestos daños vinculados a la causa penal por obra pública.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que había declarado la caducidad de instancia en la causa civil iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad contra, entre otros, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El expediente reclamaba una indemnización por presuntos daños derivados de los hechos investigados en la causa penal de obra pública, pero el tribunal entendió que el proceso perdió vigencia por inactividad de la parte actora dentro del plazo previsto por el Código Procesal.

El fallo fue firmado por los jueces Juan Perozziello Vizier, Eduardo Daniel Gottardi y la camarista Florencia Nallar, quien votó en disidencia. De este modo, el tribunal de alzada confirmó la resolución dictada en primera instancia por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, que había hecho lugar al planteo de la defensa de la ex mandataria y declaró la caducidad de la instancia.

En términos procesales, la decisión implica la caída del proceso judicial por falta de impulso durante el período legal establecido, aunque no se pronuncia sobre el fondo de la controversia ni extingue el derecho a iniciar un nuevo reclamo en el futuro. La discusión central del expediente giró en torno a si existió o no una inactividad procesal útil de seis meses, condición necesaria para habilitar la caducidad.

La defensa de la Dirección Nacional de Vialidad había apelado la resolución al considerar que se trataba de una decisión arbitraria, al sostener que el juzgado no valoró actos procesales previos que, según su postura, interrumpían el cómputo del plazo. Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó ese argumento.

En su voto, los camaristas remarcaron que la parte que promueve una demanda tiene la carga de impulsar el proceso bajo el principio dispositivo, salvo excepciones específicas que no se verificaron en el caso. También señalaron que las presentaciones realizadas por Vialidad habían quedado alcanzadas por una suspensión de plazos vigente en ese momento, lo que impedía su tratamiento inmediato.

Finalmente, el tribunal recordó que el criterio en materia de caducidad debe ser restrictivo ante dudas sobre la inactividad, pero aclaró que esa interpretación no aplica cuando la falta de impulso procesal resulta evidente, como consideraron que ocurrió en este expediente.