Un juez del fuero del Trabajo suspendió este lunes artículos clave de la Ley 27.802 —la llamada "reforma laboral"— a pedido de la CGT. El fallo reconoce verosimilitud en el planteo de inconstitucionalidad y ordena mantener el statu quo mientras avanza el juicio principal.
La Justicia Nacional del Trabajo dio un golpe al corazón de la agenda desreguladora del gobierno de Javier Milei. Este lunes 30 de marzo, el juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y suspendió la vigencia de decenas de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo pasado.
La central obrera, representada por los secretarios generales de los sindicatos de Seguro, Camioneros y Vidrio, había iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, argumentando que la ley vulnera de manera ostensible el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al bloque constitucional y los convenios de la OIT en materia de libertad sindical.
Qué dice el fallo
El juez Ojeda encontró reunidos los cinco requisitos que la propia ley de cautelares contra el Estado (Ley 26.854) exige para suspender los efectos de una norma: perjuicios graves de imposible reparación, verosimilitud del derecho invocado, indicios serios de ilegitimidad, no afectación del interés público, y ausencia de efectos jurídicos irreversibles derivados de la suspensión.
En un análisis artículo por artículo —que ocupa el corazón de la resolución—, el magistrado identificó que las modificaciones impugnadas configuran, en conjunto, un sistema de desprotección que afecta el principio protectorio, la libertad sindical y los derechos humanos de los trabajadores. La "tacha generalizada", en palabras del propio juez, consiste en tres vectores: desprotección, afectación de derechos humanos inespecíficos y cercenamiento de la libertad sindical.
Entre los artículos suspendidos se encuentran algunos de los más polémicos de la reforma: la reclasificación de trabajadores de plataformas como "prestadores independientes" (art. 1), la eliminación del principio in dubio pro operario en la interpretación normativa (art. 3), la supresión de la irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales más favorables (art. 6), la restricción de la responsabilidad solidaria en la tercerización y los grupos económicos (arts. 16, 18 y 19), la derogación de la Ley de Teletrabajo (art. 199), los límites a las asambleas sindicales (art. 138) y la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL, arts. 58 a 77), entre muchos otros.
El argumento político del gobierno, descartado
El Estado Nacional había defendido la norma con dos líneas argumentales: la presunción de legitimidad del acto legislativo y el impacto económico de suspenderla, alegando que la ley era necesaria para atraer inversiones y generar empleo formal. El juez descartó ambos argumentos con contundencia.
Sobre la defensa económica, señaló que se trata de "una cuestión política no justiciable, también hipotética y conjetural". Sobre la división de poderes, recordó que el rol del Poder Judicial es precisamente garantizar que la presunción de legitimidad del Congreso opere dentro del marco constitucional, y no por encima de él.
El fallo cita incluso las palabras del senador Pagotto durante el debate parlamentario —rescatadas por la propia defensa del Estado— quien admitió que "quizás esta no sea la mejor ley, pero sí es la ley posible". El juez responde que en tribunales, a diferencia de la política, la vara es la deontología: el cumplimiento estricto del deber y las normas, a partir de la Constitución.
La CGT, legitimada como actor colectivo
El gobierno había cuestionado también la representación de la CGT, argumentando que la central no tiene mandato directo de todos los trabajadores del país. El juez rechazó el planteo con un argumento que tiene peso procesal: el propio Estado Nacional había solicitado, en otro expediente ante la justicia contencioso administrativa federal, que se inscribiera a la CGT como actor colectivo en una causa paralela. Invocar aquí lo contrario, señaló Ojeda, es una conducta incompatible con sus propios actos.
Qué sigue
La resolución es provisional. El gobierno deberá responder el traslado del artículo 8 de la Ley 26.854, lo que abre una nueva ronda de argumentación jurídica antes de que se dicte sentencia definitiva. Paralelamente, el Estado había planteado una inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo federal para desplazar la competencia de la Justicia del Trabajo, expediente que al momento del fallo no tenía resolución.
La medida cautelar rige desde este lunes. Millones de contratos laborales vigentes, y la hoja de ruta del gobierno para reformar el mercado de trabajo, quedan en suspenso mientras la Justicia define si la Ley 27.802 puede sobrevivir el test constitucional.