La derogación del Estatuto del Periodista no constituye una modificación técnica del régimen laboral sino una redefinición política del lugar que ocupará la prensa en un modelo que prioriza la desregulación por sobre las garantías democráticas.
La decisión del gobierno de Javier Milei de avanzar en la eliminación del Estatuto del Periodista desmantela un régimen especial vigente desde 1946 que reconocía la especificidad del trabajo de prensa dentro del sistema laboral argentino. La medida se inscribe en un programa más amplio de flexibilización y desregulación que atraviesa distintos sectores de la economía, pero en este caso impacta directamente sobre una actividad que cumple una función pública esencial: producir información para la sociedad y controlar al poder. La supresión de ese marco protector altera el equilibrio normativo que durante décadas reguló la relación entre empresas periodísticas y trabajadores en un mercado caracterizado por una fuerte concentración empresaria.
El Estatuto no fue un privilegio corporativo ni una concesión excepcional, sino el reconocimiento legislativo de que la libertad de expresión no puede sostenerse únicamente en formulaciones abstractas si quienes la ejercen carecen de condiciones materiales mínimas de estabilidad. Las garantías específicas —entre ellas la estabilidad relativa, la regulación de categorías profesionales y las indemnizaciones agravadas— tenían como finalidad limitar la discrecionalidad empresarial y preservar márgenes reales de autonomía frente a presiones políticas o económicas. Su derogación no neutraliza distorsiones; elimina un instrumento histórico de protección en un contexto donde la precarización laboral ya es una realidad extendida.
Desde el punto de vista constitucional, la medida tensiona el principio de progresividad de los derechos sociales consagrado en el artículo 14 bis y desarrollado por la jurisprudencia nacional e internacional. Sustituir un régimen protector por otro de menor alcance implica reducir estándares de tutela y debilitar garantías consolidadas, lo que no puede presentarse como modernización sino como regresividad normativa. La dimensión jurídica, sin embargo, es inseparable de la dimensión política: en un sistema mediático concentrado, la asimetría entre grandes conglomerados y trabajadores individuales no es una hipótesis teórica sino un dato estructural que condiciona el ejercicio profesional cotidiano.
Cuando se debilitan las protecciones laborales específicas del periodismo, se incrementa la vulnerabilidad del trabajador frente a decisiones empresariales que pueden afectar su continuidad laboral y, por extensión, su libertad para investigar y publicar información sensible. La independencia editorial no se reduce a una declaración de principios; depende también de la seguridad económica mínima que permita ejercer la tarea sin temor permanente al despido o a la sanción indirecta. En ese sentido, la desregulación presentada como ampliación de libertades termina consolidando la libertad del empleador por sobre la autonomía efectiva del periodista.
La derogación del Estatuto del Periodista, por lo tanto, no es un episodio aislado ni una discusión meramente técnica. Forma parte de una matriz ideológica que concibe los derechos laborales como obstáculos para el mercado y no como pilares de una democracia sustantiva. Si la comunicación se reduce a mercancía y el trabajo periodístico pierde su reconocimiento específico, el pluralismo informativo se resiente y el debate público se empobrece. Lo que está en juego no es solo una norma histórica, sino la calidad institucional de un sistema que necesita prensa libre, pero también periodistas con derechos.