El Tribunal Oral Federal Nº 4 consideró que la edad y el estado de salud del exministro no habilitan automáticamente el arresto domiciliario y avaló que continúe detenido en una unidad penitenciaria.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Julio De Vido y resolvió que el exministro de Planificación Federal continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza. Para los jueces, ni la edad del exfuncionario —supera los 75 años— ni su cuadro médico actual justifican, por sí solos, un cambio en el régimen de detención.
La solicitud había sido formulada por los abogados defensores en base a lo establecido en la Ley 24.660, que habilita a las personas mayores de 70 años a requerir el arresto domiciliario. De manera subsidiaria, la defensa argumentó que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal, al advertir que el entorno carcelario podría agravar patologías crónicas preexistentes.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su estado de salud permite el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario, siempre que se aseguren controles médicos periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación indicada. Ese informe fue determinante para el rechazo del planteo.
De Vido cumple una condena de cuatro años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa vinculada a la tragedia ferroviaria de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012, que provocó la muerte de 51 personas. En noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia dejó firme esa sentencia al desestimar el recurso extraordinario presentado por la defensa sin siquiera abrir su análisis.
La condena había sido dictada en 2018 por el propio TOF 4, que consideró al exministro partícipe necesario por no haber cumplido con su deber de control sobre el uso de los fondos públicos asignados a la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA). Si bien fue absuelto del delito de estrago culposo —vinculado directamente a las muertes y lesiones—, la Justicia entendió que existió responsabilidad penal en el manejo irregular de los recursos del sistema ferroviario.
El fallo de la Corte Suprema llevó la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes además confirmaron la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La decisión judicial volvió a generar manifestaciones de apoyo frente al penal de Ezeiza, donde se concentraron militantes y dirigentes que denuncian una aplicación selectiva del derecho penal y cuestionan el trato diferencial de la Justicia frente a exfuncionarios del kirchnerismo.