viernes, 9 de octubre de 2026

El día después del DNU 70: qué reglas quedarían en pie
El rechazo de Diputados pondría fin al decreto de Javier Milei, pero abriría una disputa jurídica sobre las normas aplicables a los alquileres, las prepagas, el comercio exterior y otras actividades que fueron desreguladas sin intervención del Congreso.
La Cámara de Diputados podría completar el rechazo parlamentario del DNU 70/2023, luego de que el Senado lo rechazara el 14 de marzo de 2024, y terminar con uno de los principales instrumentos utilizados por el gobierno de Javier Milei para modificar centenares de leyes sin atravesar el debate legislativo. La caída del decreto tendría efectos hacia el futuro y preservaría los derechos adquiridos durante su vigencia, aunque no restituiría automáticamente todas las normas que fueron derogadas o modificadas. El Congreso debería ordenar la transición para evitar que la definición del régimen aplicable quede librada a fallos judiciales contradictorios.
El análisis elaborado por Zentrix Consultora identifica a los alquileres, la medicina prepaga y el comercio exterior como los tres sectores en los que se concentrarían los efectos inmediatos. Sin embargo, el debate excede sus consecuencias económicas: el rechazo también reafirmaría una atribución constitucional del Congreso frente a un decreto que alteró de manera unilateral regulaciones laborales, comerciales, sanitarias, productivas y contractuales.
La Ley 26.122 establece que el rechazo de un decreto de necesidad y urgencia por ambas cámaras produce su derogación y deja a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. Esto significa que los contratos y actos celebrados bajo el DNU conservarían, en principio, su validez. El problema aparece al determinar qué reglas deberán aplicarse a las operaciones nuevas, porque la eliminación de una norma derogatoria no siempre implica que recobre vigencia automáticamente la legislación anterior.
La principal dificultad no sería la caída del DNU, sino la ausencia de una ley que establezca con claridad qué normas vuelven a regir y cómo deben tratarse los contratos en curso. Sin esa transición, propietarios, inquilinos, afiliados a prepagas, empresas y organismos públicos podrían recurrir a la Justicia para definir cada situación particular. El resultado sería una etapa de incertidumbre y mayor litigiosidad.
En el mercado de alquileres podrían convivir hasta tres regímenes diferentes. Los contratos firmados durante la vigencia de la Ley 27.551 mantendrían sus condiciones, al igual que aquellos celebrados bajo la libertad contractual establecida por el DNU. Para los nuevos acuerdos, en cambio, debería definirse si recuperan vigencia el plazo mínimo, la periodicidad de las actualizaciones y las demás disposiciones que regían antes de diciembre de 2023.
Zentrix sostiene que el retorno de una regulación podría reducir la oferta formal y elevar los precios iniciales. Esa conclusión forma parte de la interpretación económica de la consultora y no puede presentarse como una consecuencia inevitable. La experiencia reciente también demostró que la desregulación no resolvió por sí misma el acceso a la vivienda: los inquilinos quedaron expuestos a contratos pactados en dólares, aumentos frecuentes y condiciones determinadas por una relación profundamente desigual entre las partes.
En materia de salud, el DNU eliminó la autorización estatal previa para los aumentos de las empresas de medicina prepaga y habilitó la derivación directa de los aportes de los trabajadores. Su derogación dejaría sin sustento buena parte de ese esquema, pero tampoco restablecería automáticamente todos los controles anteriores. El Congreso debería establecer si las cuotas vuelven a requerir autorización oficial y qué ocurrirá con quienes ya eligieron derivar sus aportes.
La regulación no garantiza por sí sola una cobertura adecuada, pero la libertad de precios tampoco protegió a los afiliados. Los fuertes aumentos aplicados por las empresas después de la entrada en vigencia del decreto obligaron incluso al propio Gobierno a intervenir frente a posibles prácticas anticompetitivas. El debate no puede reducirse a elegir entre cuotas liberadas o controles administrativos: debe garantizar el acceso a la salud y, al mismo tiempo, sostener a clínicas, profesionales y prestadores.
Otro capítulo relevante es el comercio exterior. El DNU dispuso que las exportaciones y las importaciones solo pudieran restringirse por motivos económicos mediante una ley del Congreso. Si esa disposición desaparece, quedaría abierta la discusión sobre la recuperación de facultades del Poder Ejecutivo para adoptar restricciones mediante decretos y sobre el eventual regreso de registros obligatorios para operar.
El informe también analiza las leyes de Góndolas, Abastecimiento, Compre Argentino y Tierras Rurales, los aranceles de las tarjetas de crédito y la regulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Su posible recuperación beneficiaría a determinados sectores —como las pymes proveedoras del Estado, los pequeños productores y los comercios— y devolvería al Estado instrumentos que el Gobierno eliminó en nombre de la desregulación.
No todos los capítulos del decreto sufrirían el mismo destino. La reforma laboral incluida originalmente en el DNU fue declarada inválida por la Justicia y posteriormente reemplazada por normas aprobadas por el Congreso. Las privatizaciones y buena parte de las modificaciones energéticas también encontraron respaldo en la Ley Bases. Por esa razón, el rechazo no eliminaría automáticamente esas reformas ni revertiría los procesos que ya cuentan con una fuente legislativa propia.
La eventual derogación tampoco produciría, según el estudio, un cambio inmediato en el régimen monetario, cambiario o tributario. Sus consecuencias serían principalmente sectoriales, aunque alcanzarían gastos fundamentales para millones de familias, como la vivienda y la cobertura sanitaria. Para las empresas, el impacto aparecería en la planificación de exportaciones, el financiamiento en moneda extranjera y la relación con el Estado.
El DNU 70 modificó mediante una sola decisión presidencial un entramado legislativo construido durante décadas. Su rechazo sería una respuesta institucional a esa concentración de poder, pero no alcanzaría por sí mismo para reparar el daño ni ordenar las normas que deben reemplazarlo. La responsabilidad del Congreso no termina con la derogación: deberá recuperar la iniciativa legislativa y establecer reglas que protejan a los sectores más vulnerables, brinden previsibilidad y eviten que los derechos queden subordinados a la voluntad del mercado o a decisiones judiciales aisladas.






