La nueva ley flexibiliza el control nacional sobre los recursos estratégicos

Un recorrido minucioso por los articulados que modifican el régimen de soberanía sobre el agua, los minerales y el suelo argentino.

El debate parlamentario sobre la reforma del régimen de tierras rurales no se agota en la discusión sobre los límites a la propiedad de inmuebles por parte de extranjeros. La iniciativa impulsada en la Cámara alta propone un cambio de paradigma en la relación entre el Estado, el territorio y la administración de los activos naturales. Detrás de la promesa de desregulación para la atracción de inversiones se despliega una reestructuración legal profunda que modifica las reglas de juego en torno al acceso al suelo, el agua dulce, los minerales críticos y los hidrocarburos.

Para comprender la magnitud de las transformaciones planteadas, resulta indispensable analizar el marco legal vigente. La Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, sancionada en 2011, estableció que el suelo rural es un recurso natural no renovable de carácter estratégico. Bajo esa premisa, fijó un límite del 15 % a la titularidad de extranjeros sobre la superficie rural total en los niveles nacional, provincial y municipal, complementado con un tope de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo. Además, la norma prohibió de forma explícita que personas físicas o jurídicas foráneas adquirieran tierras que contengan o deslinden cuerpos de agua permanentes o se sitúen en zonas de seguridad de frontera.

El proyecto de ley en discusión propone la derogación lisa y llana de este esquema regulatorio, abriendo paso a un escenario de desregulación total. La eliminación de las cuotas porcentuales por nacionalidad implica que el mercado inmobiliario rural pasará a regirse exclusivamente por la capacidad financiera de los adquirentes. Desde el punto de vista del derecho agrario y territorial, el suelo deja de ser ponderado como un activo soberano sujeto a tutela pública para transformarse en un bien de libre comercio sujeto a la oferta y la demanda global.

Uno de los aspectos normativos más sensibles del proyecto atañe a la supresión de los resguardos sobre las áreas de seguridad fronteriza y las cuencas hídricas. La derogación de las restricciones a la adquisición de inmuebles que alberguen o colinden con lagos, ríos, glaciares y acuíferos permite la entrada de capitales transnacionales a zonas donde residen las principales reservas de agua dulce del país. El control privado sobre estos puntos geográficos estratégicos genera una tensión directa con los estándares de protección ambiental consagrados en la Constitución Nacional y debilita la capacidad de fiscalización de los Estados provinciales sobre el uso de recursos hídricos esenciales para el consumo humano y el desarrollo productivo local.

En el terreno del ordenamiento territorial, la iniciativa introduce modificaciones procedimentales que aceleran los mecanismos de desocupación y desalojo de inmuebles rurales. La flexibilización de los trámites judiciales para la restitución de posesiones impacta de manera directa sobre las comunidades campesinas, los pequeños productores y las economías familiares que habitan y trabajan tierras cuya titularidad no ha sido regularizada formalmente. La falta de títulos de propiedad consolidados deja a estos sectores en una posición de extrema vulnerabilidad jurídica frente a la eventual irrupción de fondos corporativos adquirentes.

El impacto económico de esta desregulación trasciende la actividad agropecuaria tradicional. Las modificaciones legales proyectadas alteran de forma sustancial las condiciones de acceso a los sectores de la minería y la energía, con especial énfasis en los yacimientos de litio, cobre y recursos hidrocarburíferos no convencionales. Hasta el momento, la regulación sobre la propiedad de la tierra operaba como un filtro secundario en la concesión de áreas de explotación. Con la eliminación de estos controles, el dominio sobre la superficie se convierte en un instrumento directo para el control de los recursos del subsuelo y las fuentes de generación energética.

En términos geopolíticos, la reforma se inserta en una coyuntura global caracterizada por la competencia entre potencias por el aseguramiento de cadenas de suministro de materias primas, alimentos y energía. La apertura irrestricta de la estructura fundiaria nacional expone al territorio argentino a procesos de consolidación de grandes extensiones en manos de fondos de inversión, fondos soberanos y corporaciones multinacionales. A diferencia de las inversiones productivas en infraestructura o tecnología, la adquisición masiva de tierras no genera necesariamente una transferencia de capitales hacia el circuito económico interno ni garantiza agregación de valor local, concentrando la renta de la tierra y encareciendo el acceso al suelo para los actores productivos nacionales.

Gustavo Cano
Gustavo Cano
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