martes, 4 de agosto de 2026

El odio ya no se disimula
Hay momentos en los que el periodismo tiene la obligación de dejar de preguntarse hasta dónde puede llegar el discurso de odio y empezar a preguntarse por qué las instituciones siguen tolerándolo.
Lo ocurrido en el canal de streaming Carajo no fue una provocación más ni un exabrupto propio de un programa que busca generar impacto. Fue la naturalización pública de propuestas de exterminio dirigidas contra millones de argentinos. Entre risas, aplausos y complicidades, se habló de esterilización forzada, de cercar el conurbano bonaerense con un muro custodiado por francotiradores y hasta de arrojar napalm sobre una parte del territorio nacional, «salvando» previamente, de manera arbitraria, a quienes fueran considerados dignos de sobrevivir.
No estamos frente a una discusión ideológica. No estamos frente a una opinión incómoda. Estamos frente a la reivindicación explícita de métodos propios de los regímenes más oscuros del siglo XX, expresados con absoluta liviandad desde un medio de comunicación masiva.
Cuando alguien propone utilizar napalm contra una población civil, cuando plantea la esterilización compulsiva de un sector social o cuando sostiene que los derechos deben depender de la «portación de cara», deja de ejercer la libertad de expresión para ingresar en un terreno completamente distinto: el de la incitación al odio, la discriminación y la violencia colectiva.
Y aquí aparece una pregunta que no admite demasiadas vueltas: ¿qué está esperando la Justicia?
No hace falta una denuncia privada. Los delitos que podrían desprenderse de estas manifestaciones son, precisamente, delitos de acción pública. La posible violación del artículo 3 de la Ley 23.592, que sanciona la propaganda y la incitación al odio contra grupos de personas, así como los artículos 212 y 213 del Código Penal, que reprimen la incitación a la violencia colectiva y la apología del delito, imponen la actuación del Ministerio Público Fiscal cuando toma conocimiento de hechos de esta naturaleza.
A ello se suma un principio que la Argentina asumió con jerarquía constitucional al incorporar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su artículo 13.5 establece que la propaganda en favor del odio que constituya incitación a la violencia debe ser prohibida por la ley. Ningún tratado internacional de derechos humanos protege la promoción pública del exterminio de sectores de la población.
Habrá quienes intenten esconderse detrás de la vieja excusa de que «era un chiste». La historia enseña exactamente lo contrario. Los genocidios nunca comenzaron con cámaras de gas ni con bombardeos. Comenzaron cuando una parte de la sociedad aceptó que determinados seres humanos valían menos que otros; cuando la violencia dejó de escandalizar y empezó a provocar carcajadas.
En la Argentina conocemos demasiado bien las consecuencias de deshumanizar al otro. Somos el país del Nunca Más. El país que decidió juzgar a los responsables del terrorismo de Estado. El país que convirtió la memoria en una política pública. Por eso resulta todavía más grave que desde espacios mediáticos vinculados al oficialismo se banalicen discursos que evocan prácticas de exterminio y limpieza social.
Desde ADN Populares creemos que el silencio frente a estos hechos no es neutralidad: es complicidad.
No reclamamos censura. Reclamamos la aplicación de la ley. Reclamamos que el Ministerio Público Fiscal haga aquello para lo que fue creado: investigar cuando existen indicios de la posible comisión de delitos de acción pública.
Porque la democracia no se defiende solamente en las urnas. También se defiende poniendo límites cuando el odio pretende convertirse en espectáculo y cuando la violencia comienza a naturalizarse como una opción política.
La Justicia todavía está a tiempo de demostrar que el Estado de Derecho sigue teniendo herramientas para proteger la convivencia democrática. Lo verdaderamente peligroso no sería que investigue. Lo verdaderamente peligroso sería que decida mirar para otro lado.
Gustavo Cano
Director de ADN Populares





