Malvinas: la Justicia Federal se declaró competente en la acción contra el proyecto petrolero León Marino

El fallo reconoce que la protección ambiental, el control de los recursos naturales y la defensa de la soberanía forman parte de una misma controversia federal.

El Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, se declaró competente para intervenir en la acción colectiva presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y la AAdeAA contra las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La demanda cuestiona el proyecto hidrocarburífero León Marino, impulsado de manera unilateral sobre la plataforma continental argentina en la zona de las Islas Malvinas. La decisión establece que el conflicto involucra cuestiones ambientales, territoriales y de soberanía que justifican la intervención de la Justicia Federal.

El pronunciamiento no resuelve todavía la admisibilidad formal de la acción ni las medidas preventivas solicitadas por las organizaciones. Sin embargo, representa un avance decisivo al reconocer la jurisdicción de los tribunales argentinos para examinar las consecuencias de un emprendimiento petrolero desarrollado bajo la ocupación colonial británica. El expediente continuará ahora con el cumplimiento de los requerimientos dispuestos por el Tribunal.

La jueza hizo propios, en lo sustancial, los fundamentos presentados por el Ministerio Público Fiscal. La resolución consideró que existen razones concurrentes vinculadas con la materia, el territorio y la jurisdicción internacional. De esta manera, descartó que la controversia pueda reducirse a una actividad económica desarrollada fuera del alcance del derecho argentino.

Uno de los fundamentos centrales es el carácter interjurisdiccional del ambiente afectado. El Atlántico Sur constituye un sistema integrado por corrientes, dinámicas oceanográficas y ecosistemas que atraviesan fronteras administrativas, por lo que un daño producido en la zona puede extenderse sobre otros recursos del Mar Argentino y las Islas del Atlántico Sur. La participación de la AAdeAA en la presentación expresa esa dimensión ambiental y la necesidad de una intervención preventiva frente a impactos potencialmente irreversibles.

El fallo también destacó que la infraestructura proyectada se instalaría materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental argentina. El emprendimiento contempla pozos submarinos, unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, además de líneas de flujo y conductos verticales. Para el Tribunal, ese espacio marítimo constituye territorio, patrimonio natural y ámbito de ejercicio de la soberanía nacional.

La resolución avanza además sobre el núcleo político y jurídico de la controversia. El Juzgado sostuvo que detrás del conflicto ambiental se encuentra comprometida la defensa de la soberanía, entendida como un “bien colectivo indivisible” con interés federal propio. De ese modo, vinculó la protección del territorio y sus recursos naturales con el derecho del pueblo argentino a decidir soberanamente sobre ellos.

El Tribunal reconoció también el carácter colectivo de la acción y ordenó consultar el Registro Público de Procesos Colectivos para determinar si existen otras causas relacionadas. Asimismo, dispuso la intervención de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado. La medida responde a los intereses patrimoniales y ambientales comprometidos y a las competencias concurrentes en materia de protección ambiental.

Las medidas preventivas reclamadas contra las empresas todavía deberán esperar el análisis formal de la demanda. No obstante, la Justicia argentina afirmó su competencia para intervenir frente a un proyecto que pretende transformar la explotación unilateral de recursos naturales en un hecho consumado. El pronunciamiento abre así un camino judicial en el que la defensa ambiental del Atlántico Sur resulta inseparable de la lucha contra la ocupación colonial y por el ejercicio efectivo de la soberanía argentina.

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Redacción general del portal.

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